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DECLARACIÓN
REUNIDAS durante los días 22 a 24 de enero del año 2004, en el Castillo de San Servando, en torno a la muy noble Ciudad de Toledo, las siguientes entidades, representativas del cuerpo social de la artesanía de diferentes regiones y nacionalidades españolas, que se relacionan en anexo al final de este documento. CONSCIENTES de que el pueblo español, en el ejercicio de su soberanía, ha cumplido más de veinticinco años de vida democrática bajo la guía de una Constitución que proclama con énfasis el logro de una España social entre sus objetivos fundamentales. CONSIDERANDO que la Constitución Española, con independencia de posibles reformas, dispone todavía de importantes potencialidades de avance social y de contenidos explícitos no desarrollados adecuadamente, ni técnica, ni jurídicamente hablando. CONSTATANDO que, entre los aspectos carentes de un desarrollo normativo en cumplimiento de lo regulado en la propia Carta Magna y de una aplicación acorde con el espíritu del legislador constitucional, se encuentra, de manera destacada, el artículo 130.1 de la Constitución Española. REITERANDO que, de la simple lectura del mencionado artículo 130.1, aunque sólo sea en su forma literal, aparece la exigencia constitucional, dirigida a todos los poderes públicos que conviven y se coordinan en el seno del Estado español, para efectuar un desarrollo y modernización de relevantes sectores económicos, enraizados en la cultura europea y en su economía tradicional, pero no por ello carentes de dinamismo y proyección de futuro, como son la agricultura, la ganadería, la pesca y la artesanía. CONSTATANDO que el propósito mencionado en el artículo 130.1 de la Constitución, tendente a modernizar, desarrollar y mejorar el nivel de vida de los trabajadores y empresarios que laboran, producen y viven de estos sectores, junto con el de sus familias, no puede quedar, so pena de traicionar la letra y el espíritu de la nuestra Carta Magna, en una simple declaración programática, llena de buenas intenciones, mas carente de eficacia real. CONSTANTANDO, asimismo, que el desarrollo efectivo de este artículo constitucional viene obligado tanto por su carácter de mandato para todos los poderes públicos como por lo previsto en otros artículos constitucionales, supuesto de los apartados 2 y 3 del artículo 9 de nuestro texto legal de rango máximo, Artículo que, por otra parte, es de eficacia inmediata y de obligado cumplimiento por las Administraciones Públicas. CONSTATANDO que, si bien en determinados sectores económicos expresamente citados en el reiteradamente mencionado artículo 130.1 de la Constitución sí existe, siquiera de manera poco armónica e insuficiente, normativa compleja con un contenido, siquiera parcialmente, incentivador, de los citados sectores, no sucede lo mismo con otros sectores equiparados a los anteriores en ese artículo, en especial, con la artesanía. CONSTATANDO que la funcionalidad del artículo 130.1 de nuestro máximo texto jurídico ha sido recientemente corroborada por la legislación sobre arrendamientos rústicos; demostrándose, de forma fehaciente, la eficacia inmediata de esta disposición y la necesidad de dar cumplimiento, sin excesivas demoras, a las previsiones reguladas en el reiteradamente mencionado artículo. CONSTANTANDO que, tanto la artesanía como las actividades económicas vinculadas al sector primario, no son simples residuos del pasado, sino manifestaciones culturales y económicas con clara identidad, proyección de futuro, dinamismo y relevancia social y económica, tal y como la Unión Europea ha reconocido y reconoce en sus textos fundacionales y normas de desarrollo. CONSTATANDO, en otro orden de cosas que, en particular, la artesanía responde al dinamismo y características propias de una “sociedad del conocimiento”, tal y como se manifiesta esta nueva realidad social en los albores del siglo XXI y que el sector primario se encuentra en pleno proceso de modernización y adaptación a los nuevos tiempos y a la globalización económica, tal y como se recoge en la reciente reforma de la Política Agrícola Común y en su implementación en España. CONSTATANDO que, si bien el sector primario ha sido objeto de ciertos desarrollos normativos vinculados y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 130.1 de la Constitución Española, no sucede lo mismo con la artesanía, a pesar de su equiparación en el texto constitucional, del tiempo transcurrido desde su promulgación y del carácter imperativo del articulado.
CONSIDERANDO que la artesanía, asimismo, es consustancial a la idiosincrasia de los pueblos de España, a su formación histórica, a su identidad cultural y que su modernización y adecuación a las nuevas tecnologías suponen una imprescindible conjunción de factores de modernidad y tradición, de gran importancia en la conformación del patrimonio artístico y cultural de los diferentes pueblos de España. RESULTANDO que las entidades e instituciones cuya denominación figura al final de esta Declaración, representativas de un importe elenco de asociaciones y entidades de la economía social española, en particular, del artesanado, consideran inaceptable más dilaciones en el proceso de desarrollo de nuestra Constitución y, en especial, del artículo 130.1. CONSTATANDO, en otro orden de cosas que, si bien en algunas Comunidades Autónomas se han producido desarrollos normativos del artículo 130.1 de la Constitución, éstos han sido efectuados de manera parcial, limitándose a una visión reduccionista de su contenido, con escasa coordinación entre las diferentes legislaciones existentes, de un rango normativo muy variado, con orígenes históricos muy diferentes y, por lo tanto, en determinados casos se encuentran necesitados de una importante labor de adaptación legislativa, coordinación y modernización de contenidos. CONSTATANDO con sorpresa, dado el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Constitución Española, la existencia de diferentes títulos constitucionales que le darían derecho a elaborar la correspondiente legislación y la necesidad de cubrir las lagunas que, por falta de competencias, no pueden suplir las legislaciones autonómicas del artesanado, la carencia de una Ley o legislación secundaria estatal, al menos, sobre esta materia. CONSTATANDO con preocupación que no consta siquiera la voluntad, por parte del Estado Central y en el marco de sus competencias, con plena coordinación y respeto a la normativa de las CCAA, de desarrollar legislativamente el artículo 130.1, en lo que respecta a la artesanía pese a las reiteradas proposiciones no de ley que en tal sentido le han llegado de varios Grupos Parlamentarios, así como, de las reiteradas recomendaciones del Defensor del Pueblo. CONSTATAN, igualmente, el poco interés demostrado por parte del Estado Central ante la falta de estudios sectoriales: análisis socioeconómicos, necesidades formativas, etc., que actuarían como base para la elaboración del tan necesitado Libro Blanco de la Artesanía, con el cuál cuentan otros sectores. CONSTATAN que, por otro lado, la ausencia de disposiciones de la Unión Europea al respecto del artesanado, dictadas con carácter uniforme y vocación coordinadora, genera una fragmentación del mercado interior artesanal que dificulta el cumplimiento de las libertades comunitarias básicas. CONSTATANDO que tales circunstancias legales son plenamente contrarias al espíritu e, incluso, a la letra del artículo 130.1 de la Carta Magna. DEMANDAN que, por parte de las CCAAs que disponen de legislación sobre la artesanía se revise la misma para dotarla del rango jurídico necesario, una Ley, adaptándola a las necesidades y características del artesanado del siglo XXI, así como al espíritu incentivador que deriva del artículo 130.1 de la Constitución Española. DEMANDAN que, por parte de las CCAAs sin normativa al respecto, se dé cumplimiento de manera inmediato al desarrollo legislativo exigido por el artículo 130.1 de la Constitución Española. DEMANDAN
que, por parte del Estado Central, se dicte una Ley de Artesanía
válida, con carácter básico, para todo el territorio
español, la cual aprovechará en su redacción
los antecedentes y contenidos de la normativa de las CCAA más
modernas al respecto. DEMANDAN que esta Ley no se limite a definir o regular la artesanía y la actividad artesana, sino que establezca los medios de fomento necesarios para impulsar un sector artesano moderno, competitivo, de calidad, vinculado a las nuevas tecnologías y perfectamente coordinado, horizontal y transversalmente, con otros sectores económicos y con la economía social en general, derivándose de la misma el Estatuto del Artesano. DEMANDAN que la nueva Ley sea un compromiso consensuado de todos los partidos políticos, configurándose como un desarrollo necesario y directo de la Constitución Española, lo que refuerza su relevancia y que permita al artesanado y a los otros sectores económicos marginados igualar su tratamiento social, laboral, fiscal y económico con las actividades del sector agrario, manteniendo, lógicamente, sus diferencias e identidad propias. Dado en el Castillo de San Servando, Toledo, el día 24 de enero de 2004.
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